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IPSO confirmó el fallo contra MailOnline tras quejas sobre la veracidad y denuncia de los delitos

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Sandra Nicholls, actuando en su propio nombre y en nombre de Lydia Ball y Kelly-Jane Mann, se quejó ante la Independent Press Standards Organization de que Mail Online violaba la sección 9 (denuncia de delitos) y la sección 1 (exactitud) del código de editores. . Practique la creación y publicación de un artículo titulado ‘Suegra de sargento del ejército casado que violó a un colega después de una fiesta en el cuartel’ publicado el 9 de diciembre de 2023.

La denuncia fue estimada e IPSO exigió a Mail Online que publicara este fallo para remediar la infracción del código.

El artículo, que se publicó únicamente en línea, informó que la denunciante -descrita en el artículo como “la suegra de un soldado que se enfrenta a prisión por violar a un colega” – “aparentemente envió mensajes a la familia y amigos de la mujer”. Violó’ y ‘los mensajes fueron hechos en apoyo a su esposa y a su hija Lydia Ball’.

El artículo también detalla la relación de la denunciante con su yerno: informa que ha cambiado su avatar por una foto de su yerno y que es (a) parte de sus condiciones de libertad bajo fianza. , (su yerno) debe encontrarse en el domicilio (del demandante).’

El artículo está ilustrado con fotografías de la denunciante, Sandra Nichols, y de otra mujer descrita en el pie de foto como “su hija Lydia”. Sin embargo, la mujer de la foto era Kelly-Jane Mann.

La denunciante se puso en contacto con la publicación el día de la publicación del artículo para informarle de que el artículo contenía una fotografía que identificaba incorrectamente a la mujer representada como su hija. La denunciante también dijo que el artículo decía falsamente que ella cambió su foto de perfil de Facebook para mostrarla a su yerno. Dijo que la fotografía en realidad mostraba a su sobrino muerto.

Luego, el artículo fue modificado el día después de su publicación para eliminar la foto de la Sra. Mann y también eliminó la referencia al “cambio de avatar” de la denunciante de su yerno. Luego, la denunciante envió otro correo electrónico, enviado dos días después, en el que decía que su yerno no había sido puesto en libertad bajo fianza en su dirección, como se informa en el artículo.

A continuación, la denunciante se puso en contacto con IPSO para expresarle sus preocupaciones. También dijo que el artículo violaba el artículo 9 del Código de Redacción, porque los familiares de los condenados no deben ser denunciados – según este artículo – y que la señora Mann fue identificada como la esposa de un violador condenado, tal como aparecía su foto. en la primera versión del artículo.

El 8 de abril de 2024, la publicación propuso eliminar el artículo y publicar una corrección, que aparecerá en la sección online de Aclaraciones y Correcciones.

Sin embargo, la publicación no aceptó que el artículo identificara a la señora Mann en su totalidad y, por tanto, no consideró que se hubieran incumplido los términos de la cláusula 9 al incluir su fotografía. Dijo que su relación con el acusado no fue revelada ni mencionada en el artículo. También dice que su foto sólo apareció brevemente en el artículo y fue resultado de un error humano. Sin embargo, el comité no estuvo de acuerdo: la foto de la señora Mann apareció de manera destacada en el artículo, mostrando claramente su parecido y vinculándola con los crímenes del señor Ball.

En tales circunstancias, caracterizar a la señora Mann como la esposa del señor Ball, un violador convicto, era una violación del artículo 9: ella no era realmente relevante para la historia.

El Comité respalda las preocupaciones planteadas en los términos de la Cláusula 1. Tanto la publicación como la denunciante admitieron que el artículo informaba erróneamente que la denunciante había “cambiado de avatar” de su yerno. De hecho, el avatar en cuestión mostraba a su difunto sobrino.

En este caso, la afirmación falsa sirvió para respaldar la descripción que se hace en el artículo del apoyo de la denunciante a su sobrino. Aunque la publicación tomó algunas medidas para verificar la exactitud de esta afirmación, el Comité consideró que se deberían haber tomado medidas adicionales para verificar esta información, por ejemplo, solicitando comentarios al autor. Por lo tanto, hubo una falta de cuidado en este asunto y una violación de la Sección 1 (i).

En tales circunstancias, esta afirmación era sustancialmente incorrecta y se requirió que la publicación la corrigiera de inmediato y con la debida seriedad para evitar una mayor violación de la Cláusula 1 (ii).

El artículo identificaba erróneamente a la señora Mann como la esposa de un violador convicto. Una vez más, dada la naturaleza de las reclamaciones, el Comité no consideró suficientes las medidas limitadas adoptadas para verificar esta información, ya que la publicación no parecía haber intentado identificar a la Sra. Ball utilizando otras fotografías. Por lo tanto, no se tuvo cuidado de no revelar información falsa y se violó el artículo 1(i). Esta inexactitud fue significativa, ya que identificó incorrectamente que la señora Mann estaba casada con un violador convicto. Por lo tanto, se trataba de un error sustancial que requería rectificación en los términos de la Sección 1 (ii).

El artículo informaba incorrectamente que al Sr. Ball se le había concedido la libertad bajo fianza en la dirección de su suegra. Una vez más, la Comisión toma nota de que parece que se han adoptado medidas limitadas para verificar esta información. Dada la importancia de garantizar informes precisos de los procedimientos judiciales, esto no fue suficiente cuidado y violó la Cláusula 1 (i). La inexactitud también fue significativa, dada la importancia de informar con precisión los procedimientos judiciales y cuando la inexactitud contribuyó a la descripción en el artículo del apoyo de la demandante a su yerno. Por lo tanto, se requirió la publicación para corregir esta información de conformidad con los términos de la cláusula 1 (ii).

El comité identificó varios casos de desinformación significativa en el artículo que requerían corrección. Aunque la publicación dijo durante el proceso de queja que estaría feliz de publicar el texto para corregir estas dos inexactitudes, no ofreció el texto ni la posición de ninguna palabra correctiva hasta que ofreció eliminar y enmendar el artículo el día 8. Abril – Cuatro meses después tuvo conocimiento de las preocupaciones del denunciante. El Comité no quedó satisfecho con la rapidez con la que la publicación propuso la corrección, dado el retraso entre el conocimiento de la inexactitud y la redacción sugerida que se propuso. Por lo tanto, hubo una violación del Artículo 1 (ii) con la prontitud de la acción correctiva propuesta.

A la luz de la demora en proponer una enmienda y de nuevas demoras durante el proceso de investigación de IPSO, el Comité desea dejar constancia de sus importantes preocupaciones con respecto al manejo de la publicación de esta queja. Lamentó que la denuncia fuera estimada en virtud del artículo 1(ii) debido a la demora en responder a la publicación. Por lo tanto, solicitó que la publicación lleve a cabo una revisión interna de su manejo de las quejas en este caso y escriba al Equipo de Estándares de IPSO con los resultados de esta revisión y recomendaciones sobre cómo puede evitar demoras similares en el futuro.

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