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Apple gana parcialmente la disputa sobre marcas de la UE con una empresa china

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La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) ha admitido parcialmente la oposición de Apple a una solicitud de marca presentada por una empresa china llamada Yichun Qiningmeng Electronics, alegando que su logotipo en forma de cítrico podría beneficiarse de la reputación de Apple en la Unión Europea. Aquí están los detalles.

Apple gana disputa de marca por logotipo en forma de cítrico, con una salvedad

Como lo vio MacRumorsLa EUIPO rechazó la solicitud de Yichun Qinningmeng Electronics de registrar su logotipo en forma de cítrico para teclados y otros productos relacionados con la informática, pero confirmó la solicitud de la empresa para paneles solares.

este caso Todo comenzó en julio pasado, cuando Apple se opuso a una solicitud de marca registrada en la UE presentada por Yichun Qiningmeng Electronics, argumentando que el logotipo en forma de cítrico de la compañía era demasiado similar al propio logotipo de Apple.

El logotipo presenta una fruta cítrica redonda con una hoja que apunta hacia la izquierda, una parte faltante en el lado derecho, partes inferiores que parecen teclas de teclado y partes superiores que recuerdan a la luz del sol. Apple argumentó que la mayoría de estos elementos creaban su propio logotipo, especialmente para productos relacionados con la informática y la electrónica.

Como lo explica la EUIPO, “los motivos de denegación del artículo 8, apartado 5, del RMUE sólo se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones:”

  • Los signos deben ser idénticos o similares.
  • La marca del oponente debe tener renombre. La reputación debe preceder a la presentación de las marcas impugnadas; Debe existir en el territorio relevante y para los bienes y/o servicios sobre los cuales la parte contraria tiene jurisdicción.
  • Riesgo de perjuicio: El uso de la marca competidora se aprovecharía indebidamente o sería perjudicial para el carácter distintivo o la reputación de la marca anterior.

La EUIPO añade que estos requisitos son “acumulativos y por tanto, la ausencia de cualquiera de ellos dará lugar al rechazo de la oposición (…)”.

En este sentido, en su decisión, la EUIPO afirmó:

Sin embargo, cumplir todas las condiciones mencionadas anteriormente puede no ser suficiente. La oposición aún puede fracasar si el solicitante demuestra una buena causa para el uso de la marca impugnada.

En el presente caso, el peticionario no ha alegado una buena causa para utilizar la marca impugnada. Por lo tanto, salvo indicación en contrario, se debe suponer que no existe causa alguna.

La EUIPO explica que, si bien Apple “goza de un alto grado de reputación entre el público pertinente de la Unión Europea” para los productos relacionados con la informática, “este no es el caso para todos los productos para los que se reivindica una reputación”:

Por lo tanto, aunque los signos son visualmente similares en menor grado, la División de Oposición concluye que, frente a los productos antes mencionados de la clase 9, la marca competidora -que tiene o puede tener una estrecha relación con los productos para los cuales la marca anterior disfruta de un alto grado de renombre- probablemente sea relevante para los consumidores, lo que dice Establecer un “vínculo” mental entre los síntomas.

Por otro lado, el Dr. compitió Paneles solares para generación de energía. Dispositivos diseñados para convertir la luz solar directamente en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico. (…) Los productos de la competencia no se dirigen a los mismos consumidores relevantes, ya que satisfacen necesidades completamente diferentes y tienen diferentes canales de distribución. (…) Por lo tanto, y dado que estos productos impugnados y los productos relevantes del oponente para los cuales se ha establecido una reputación pertenecen a sectores industriales y comerciales distintos que no tienen nada claramente relevante, la División de Oposición considera muy poco probable que el público relevante, frente a la competencia, disfrute de los servicios anteriores como una marca alta, si los cita como una marca alta. grado de fama.

Como resultado, la oficina aceptó la oposición de Apple a productos relacionados con computadoras debido a la posibilidad de que los consumidores asociaran mentalmente las dos marcas, pero permitió a Yichun Qiningmeng Electronics continuar con la marca de paneles solares.

Puede leer la decisión de la EUIPO a continuación:

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